Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 225

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 225

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO

Artículo 225.- La cédula de avances y de pagos programados es una tabla o matriz en la que el contratista muestra todas las actividades que le representan un costo.

El contratista deberá definir en la cédula de avances las cantidades y el importe de trabajos a ejecutar mensualmente, a efecto de reflejar el y financiero de los mismos.

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