TÍTULO TERCERO - DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Artículo 261.- En las obras por administración directa, las dependencias y entidades no requerirán llevar la Bitácora a que se refiere la fracción VIII del artículo 2 de este Reglamento; no obstante, deberán utilizar una bitácora para cada una de las obras por administración directa, en la cual asienten las incidencias que se susciten durante la ejecución de los trabajos.