Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 279 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 279

TÍTULO SEXTO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

Artículo 279.- En el informe previo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89 de la Ley, la convocante indicará:

I. El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad;

II. El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;

III. El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado;

IV. El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en la fracción VI del artículo 1 de la Ley. En caso de que los recursos sean federales se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponden, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y

V. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad.

Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntar original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.

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