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Artículo 59

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · SECCIÓN III - DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

Artículo 59.- Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas sólo para el efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo.

Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.

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