Reglamento [Reg_LOPSRM]

Artículo 89 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)

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Artículo 89

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO TERCERO - DE LA CONTRATACIÓN · SECCIÓN II - DE LAS GARANTÍAS

Artículo 89.- Para efectos del artículo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones están debidamente respaldadas, y conforme a los modelos de formatos aprobados por la secretaría, y deben considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.

Artículo reformado DOF 27-09-2022

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