Artículo 3.- La Secretaría de la Defensa Nacional, para la coordinación en materia de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, debe aplicar las medidas, acciones y procedimientos de su competencia, sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por conducto de:
I. El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, para las acciones de seguridad nacional en el Espacio Aéreo Mexicano;
II. La Fuerza Aérea Mexicana, para las acciones de seguridad nacional y defensa del Espacio Aéreo Mexicano, y
III. El Ejército Mexicano, como coadyuvante en las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.