Reglamento [Reg_LPEAM]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano

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REGLAMENTO de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (Reg_LPEAM)

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Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - GENERALIDADES · Capítulo I - De las Disposiciones Generales

Artículo 3.- La Secretaría de la Defensa Nacional, para la coordinación en materia de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, debe aplicar las medidas, acciones y procedimientos de su competencia, sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por conducto de:

I. El Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, para las acciones de seguridad nacional en el Espacio Aéreo Mexicano;

II. La Fuerza Aérea Mexicana, para las acciones de seguridad nacional y defensa del Espacio Aéreo Mexicano, y

III. El Ejército Mexicano, como coadyuvante en las operaciones de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

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