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Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano (LPEAM)

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Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

La Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2023. Conforme al texto oficial consultado, se mantiene vigente como ordenamiento federal especializado en seguridad y protección del espacio aéreo mexicano.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano regula las bases para vigilar, identificar, dar seguimiento, interceptar y, en su caso, asegurar aeronaves o trazas de interés que representen riesgos para la seguridad y soberanía del espacio aéreo mexicano.

La ley organiza un Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional, crea un Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, distribuye atribuciones entre autoridades militares y civiles, y fija reglas para la coordinación operativa ante vuelos no autorizados, vuelos clandestinos y otras situaciones de interés.

Seguridad y protección del espacio aéreo mexicano. Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Detección, identificación, seguimiento e interceptación aérea. Vuelos no autorizados, vuelos clandestinos y trazas de interés. Coordinación entre autoridades militares, aeronáuticas, migratorias, de seguridad e inteligencia. Intercambio de información y actuación ante riesgos a la soberanía o seguridad nacional.

Lo esencial

Qué regula

Regula la protección, seguridad, vigilancia y defensa del espacio aéreo mexicano; la detección e identificación de aeronaves; el seguimiento de trazas de interés; la actuación ante vuelos no autorizados o clandestinos; la coordinación entre autoridades federales; y los procedimientos de interceptación y aseguramiento.

También regula la integración del sistema nacional en la materia, las funciones del Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, el Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, y el intercambio de información aeronáutica y de seguridad.

A quién aplica

Aplica a autoridades federales que participan en la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano, especialmente la Secretaría de la Defensa Nacional, la Fuerza Aérea Mexicana, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Agencia Federal de Aviación Civil, Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la Guardia Nacional, el Centro Nacional de Inteligencia, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración.

También incide en operadores, pilotos, tripulaciones, propietarios o poseedores de aeronaves, y personas relacionadas con vuelos que deban cumplir reglas de identificación, autorización, navegación y respuesta ante instrucciones de autoridad.

Materias principales

  • Seguridad y protección del espacio aéreo mexicano.
  • Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
  • Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
  • Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
  • Detección, identificación, seguimiento e interceptación aérea.
  • Vuelos no autorizados, vuelos clandestinos y trazas de interés.
  • Coordinación entre autoridades militares, aeronáuticas, migratorias, de seguridad e inteligencia.
  • Intercambio de información y actuación ante riesgos a la soberanía o seguridad nacional.

Derechos principales

  • Derecho de las personas usuarias de servicios aéreos a que la actuación de autoridades observe los procedimientos previstos por la ley.
  • Derecho de pilotos, tripulaciones y operadores a recibir instrucciones de identificación o conducción conforme a protocolos de interceptación.
  • Derecho a que las medidas de aseguramiento o puesta a disposición se realicen ante autoridades competentes.
  • Derecho a que la coordinación de seguridad respete la Constitución, tratados internacionales y legislación aeronáutica aplicable.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de la Defensa Nacional: coordina el sistema y participa como autoridad central en la protección del espacio aéreo.
  • Fuerza Aérea Mexicana: realiza funciones operativas de vigilancia, seguimiento e interceptación.
  • Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: concentra seguimiento, coordinación, alertamiento e información operativa.
  • Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: órgano de coordinación estratégica.
  • Secretaría de Marina: participa en coordinación de seguridad, defensa y protección, especialmente en zonas marítimas.
  • Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Agencia Federal de Aviación Civil y SENEAM: aportan regulación, control y servicios aeronáuticos.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Guardia Nacional, Centro Nacional de Inteligencia, Secretaría de Gobernación e Instituto Nacional de Migración: participan conforme a sus competencias.

Obligaciones principales

  • Cumplir planes de vuelo, autorizaciones, instrucciones de navegación y reglas de identificación.
  • Atender comunicaciones, señales e instrucciones de las autoridades competentes durante una interceptación.
  • Proporcionar información aeronáutica, migratoria, de seguridad o inteligencia cuando la ley lo prevea.
  • Las autoridades integrantes del sistema deben coordinarse, compartir información y actuar dentro de sus atribuciones.
  • El Centro debe conducir la vigilancia, seguimiento, coordinación y alertamiento conforme a la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Identificación y seguimiento de trazas de interés.
  • Procedimiento de interceptación aérea.
  • Atención a vuelos no autorizados o clandestinos.
  • Aseguramiento de aeronaves, personas o bienes y puesta a disposición de autoridad competente.
  • Intercambio de información entre autoridades integrantes del sistema.
  • Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
  • Coordinación de alertamientos aéreos y respuestas operativas.

Sanciones o consecuencias

La ley se enfoca en coordinación, vigilancia, interceptación, aseguramiento y puesta a disposición, por lo que muchas consecuencias dependen de la legislación penal, administrativa, aeronáutica, migratoria o de seguridad aplicable al hecho concreto.

Un vuelo no autorizado, clandestino o vinculado con una traza de interés puede generar interceptación, conducción, aseguramiento de aeronave, intervención de autoridades competentes y responsabilidades penales o administrativas conforme a otras leyes. Las autoridades que incumplan sus deberes pueden incurrir en responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales según corresponda.

Definiciones importantes

  • Aeronave en emergencia: aeronave que enfrenta una situación que compromete la seguridad del vuelo.
  • Aeronave interceptora: aeronave destinada a identificar, escoltar o conducir a otra aeronave conforme a los procedimientos de interceptación.
  • Alertamiento aéreo: aviso operativo sobre una situación que requiere atención dentro del espacio aéreo.
  • Aseguramiento: medida aplicada respecto de aeronaves, personas o bienes relacionados con hechos que deben ponerse a disposición de autoridad competente.
  • Centro: Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
  • Consejo: Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
  • Espacio Aéreo Mexicano: espacio aéreo sobre el territorio nacional y aguas jurisdiccionales conforme a la Constitución y tratados aplicables.
  • Interceptación aérea: procedimiento para identificar, comunicar, escoltar o conducir una aeronave cuando existan condiciones previstas por la ley.
  • Traza de interés: señal, ruta, patrón o comportamiento aéreo que requiere seguimiento por posible riesgo.
  • Vuelo clandestino: vuelo que evade la identificación, autorización o control de las autoridades competentes.
  • Vuelo no autorizado: vuelo que opera sin autorización, plan, permiso o cumplimiento de instrucciones aplicables.
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Explora a detalle

Artículos clave
  • Artículo 1: establece el objeto de la ley y su relación con la soberanía y seguridad del espacio aéreo.
  • Artículo 5: contiene las definiciones principales.
  • Artículos 8, 9 y 10: regulan trazas de interés, vuelos no autorizados y vuelos clandestinos.
  • Artículos 11 a 15: integran el Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano.
  • Artículos 16 a 19: regulan el Consejo Nacional.
  • Artículo 20: establece atribuciones del Centro Nacional.
  • Artículos 21 a 25: regulan el procedimiento de interceptación aérea.
  • Artículo 26: regula obligaciones de información y coordinación.
Mapa de temas
  • Disposiciones generales, objeto y definiciones: artículos 1 a 6.
  • Trazas de interés, vuelos no autorizados y vuelos clandestinos: artículos 8 a 10.
  • Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano: artículos 11 a 15.
  • Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: artículos 16 a 19.
  • Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: artículo 20.
  • Procedimiento de interceptación y coordinación operativa: artículos 21 a 25.
  • Intercambio de información: artículo 26.
  • Régimen transitorio: artículos transitorios.
Plazos importantes
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo debe sesionar de forma ordinaria cuando menos cada seis meses.
  • Las convocatorias al Consejo deben emitirse con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo casos urgentes.
  • El régimen transitorio previó ciento ochenta días para emitir reglas o procedimientos internos del Consejo.

Preguntas frecuentes

¿Qué busca proteger esta ley?

Busca proteger la soberanía, seguridad y operación ordenada del espacio aéreo mexicano mediante vigilancia, coordinación e interceptación cuando sea necesario.

¿Qué es una traza de interés?

Es una señal, ruta, comportamiento o información de vuelo que requiere seguimiento porque puede representar un riesgo o irregularidad dentro del espacio aéreo mexicano.

¿Quién coordina el sistema de vigilancia aérea?

La Secretaría de la Defensa Nacional coordina el sistema, con participación de autoridades militares, aeronáuticas, de seguridad, migración e inteligencia.

¿Qué pasa ante un vuelo no autorizado?

Puede activarse seguimiento, comunicación, interceptación, conducción, aseguramiento y puesta a disposición de autoridades competentes, según el caso.

¿La ley sólo aplica a aeronaves militares?

No. También puede involucrar aeronaves civiles, operadores, pilotos, autoridades aeronáuticas y autoridades de seguridad cuando existan riesgos o irregularidades previstas por la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

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LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: