Ley [LPEAM]
Artículo cuarto de Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
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Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano (LPEAM)
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cuarto.. El Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo emitirá los procedimientos de actuación y de coordinación para la aplicación de esta Ley dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de febrero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.