Ley [LPEAM]
Artículo 3 de Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
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Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano (LPEAM)
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Artículo 3. La Secretaría de la Defensa Nacional coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional.