Artículo 22. El Centro comunicará el Alertamiento aéreo a las autoridades competentes bajo las siguientes circunstancias:

  1. Cuando no le es posible determinar la identidad de una traza de interés;
  2. Cuando los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano comunique al Centro la existencia de un vuelo no autorizado, y
  3. Cuando una autoridad extranjera comparta información relacionada con un vuelo no autorizado o clandestino con dirección al espacio aéreo nacional.
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