Ley [LPEAM]
Artículo 18 de Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
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Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano (LPEAM)
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Artículo 18. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá las atribuciones siguientes:
- Dirigir el desarrollo de las sesiones del Consejo, y
- Propiciar la cooperación y coordinación necesarias entre las personas integrantes del Consejo para la prosecución de los fines del mismo.