Ley [LPEAM]
Artículo 9 de Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 9. El Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando la traza de interés no fuera identificada, y
- Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.