Ley [LPEAM]

Artículo 9 de Ley De Protección Del Espacio Aéreo Mexicano

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 9. El Centro considerará como vuelo no autorizado, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando la traza de interés no fuera identificada, y
  2. Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.
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