Transitorios
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deben realizarse con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales.