Transitorio Segundo

Transitorios

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deben realizarse con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no incrementarán su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones del artículo y su ley

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

No se encontró el artículo en el mapa. Puedes continuar con la lista.

Publicidad