Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 106 Quáter de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 106 Quáter

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 106 Quáter.- Corresponde a la Dirección General de Proximidad Social de la Gendarmería:

I. Implementar la participación de los Integrantes de la División de Gendarmería en programas, estrategias y acciones en materia de proximidad social;

II. Instrumentar actividades permanentes de apoyo a las comunidades, instalaciones, eventos, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los Integrantes de la División de Gendarmería;

III. Dirigir, en el ámbito de competencia de la Institución, la participación de los Integrantes de la División de Gendarmería en acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención del delito;

IV. Dar seguimiento a los planteamientos de los distintos actores sociales con los que interactúa la División de Gendarmería;

V. Recabar información de la sociedad civil que permita generar estrategias para la prevención de los delitos;

VI. Verificar que las actividades de los Integrantes de la División de Gendarmería se lleven a cabo mediante protocolos de operación en comunidades indígenas, población con alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos, y

VII. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Artículo adicionado DOF 22-08-2014

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