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Artículo 106 Quáter

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 106 Quáter

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SÉPTIMA - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 106 Quáter.- Corresponde a la Dirección General de de la Gendarmería:

  1. Implementar la participación de los de la División de Gendarmería en programas, estrategias y acciones en materia de ;
  2. Instrumentar actividades permanentes de apoyo a las comunidades, instalaciones, eventos, rutas, regiones y zonas en las que se encuentren desplegados los de la División de Gendarmería;
  3. Dirigir, en el ámbito de competencia de la , la participación de los de la División de Gendarmería en acciones de coordinación con la sociedad civil para la prevención del delito;
  4. Dar seguimiento a los planteamientos de los distintos actores sociales con los que interactúa la División de Gendarmería;
  5. Recabar información de la sociedad civil que permita generar estrategias para la prevención de los delitos;
  6. Verificar que las actividades de los de la División de Gendarmería se lleven a cabo mediante protocolos de operación en comunidades indígenas, población con alta marginación social, personas en situación vulnerable, turistas, migrantes y extranjeros, con respeto a sus derechos humanos, y
  7. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

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