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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Publicación DOF registrada en catálogo: 17/05/2010. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 22-08-2014.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De La Policía Federal [LPF] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN
  • TÍTULO SEGUNDO - DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO
  • TÍTULO TERCERO - DEL DESARROLLO POLICIAL
  • TÍTULO CUARTO - DEL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL
  • TÍTULO QUINTO - DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
  • Transitorios
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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, así como regular el servicio profesional de , el régimen disciplinario aplicable a los de la Policía Federal, al igual que regular las funciones del de Desarrollo Policial de la Policía Federal.

Párrafo reformado DOF

La Policía Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan su y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las atribuciones que a la Policía Federal se otorgan en el presente Reglamento en materia de investigación y combate de los delitos cometidos, se realizará, conforme al artículo 21constitucional, bajo la conducción y mando del de la Federación.

Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, la se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. , los que realizan los de la en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;
  2. , al Servicio Profesional de de la Policía Federal;
  3. , al de Desarrollo Policial;
  4. , a la Policía Federal;
  5. , a los miembros de la Policía Federal;
  6. , a la Ley de la Policía Federal;
  7. , a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
  8. , al de la ;
  9. , al de la ;
  10. , al e Insignias de la ;
  11. , al Federal;
  12. , al de la Federación;
  13. , a la vinculación de las Instituciones de Seguridad Pública con la sociedad, generando confianza y cercanía, obteniendo de esta relación información relevante para la prevención e investigación de los delitos y protección de esa sociedad;

    Fracción adicionada DOF

  14. , al presente ordenamiento;
  15. , a la Secretaría de Gobernación;

    Fracción reformada DOF

  16. , a la de la Policía Federal;
  17. , al Titular de la , y
  18. , al Nacional de Seguridad Pública.

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Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Los colores oficiales de la son el blanco, el azul, el oro y el negro.

La utilización de los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el y demás manuales que para tal efecto se emitan.

Artículo reformado DOF

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Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- La Policía Federal, conjuntamente con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con la función policial, participará en la instancia de coordinación interinstitucional en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.

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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.- La , para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades siguientes:

  1. OFICINA DEL COMISIONADO GENERAL;
  2. DIVISIONES DE:
    1. Inteligencia;
    2. Investigación;
    3. Seguridad Regional;
    4. Científica;
    5. Antidrogas;

      Inciso reformado DOF

    6. Fuerzas Federales, y

      Inciso reformado DOF

    7. Gendarmería;

      Inciso adicionado DOF

  3. ;
  4. ASUNTOS INTERNOS;
  5. COORDINACIONES:
    1. Servicios Técnicos;
    2. Operaciones Encubiertas;
    3. Análisis y Enlace Internacional;
    4. Investigación de Gabinete;
    5. Investigación de Campo;
    6. Investigación Técnica y Operación;
    7. Para la Prevención de Delitos Electrónicos;
    8. Innovación Tecnológica;
    9. Criminalística;
    10. Investigación de Gabinete Antidrogas;
    11. Investigación de Campo y Técnica Antidrogas;
    12. Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita;
    13. Restablecimiento del Orden Público;
    14. Reacción y Alerta Inmediata;
    15. Operaciones Especiales;
    16. Servicios Generales;
    17. Operaciones Aéreas;
    18. Soporte Técnico;

      Inciso reformado DOF

    19. de Desarrollo Policial, y

      Inciso reformado DOF

    20. Gendarmería;

      Inciso adicionado DOF

  6. COORDINACIONES ESTATALES;
  7. DIRECCIONES GENERALES:
    1. Asuntos Jurídicos;
    2. Enlace;
    3. Comunicación Social;
    4. Centro de Monitoreo Técnico;
    5. Centro de Alertas y Atención de Riesgos;
    6. Desarrollo y Operación de Coberturas;
    7. Operaciones e Infiltración;
    8. Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información;
    9. Supervisión y Vigilancia;
    10. Análisis y Estadística;
    11. Asuntos Policiales Internacionales;
    12. Indicadores de Integración de la Información;
    13. Análisis Táctico;
    14. Fichas y Registros Delictivos;
    15. Manejo de Crisis y Negociación;
    16. Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas;
    17. Investigación de Delitos de Alto Impacto;
    18. Investigación de Delitos Federales;
    19. Operaciones Técnicas;
    20. Inteligencia Operativa;
    21. Apoyo Táctico;
    22. Prevención de Delitos Cibernéticos;
    23. Centro Especializado en Respuesta Tecnológica;
    24. Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense;
    25. Tecnologías de Información Emergentes;
    26. Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos;
    27. Innovación y Desarrollo;
    28. Criminalística de Campo;
    29. Laboratorios;
    30. Especialidades;
    31. Análisis Táctico Antidrogas;
    32. Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos;
    33. Enlace y Cooperación Interinstitucional;
    34. Operación Técnica Antidrogas;
    35. Inteligencia Operativa Antidrogas;
    36. Apoyo Táctico contra Narcotráfico y Delitos Conexos;
    37. Análisis Táctico de Delitos contra el Financiero;
    38. Inteligencia Financiera para la Prevención;
    39. Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
    40. Fuerzas de Protección;
    41. Rescate y Apoyo a la Protección Civil;
    42. Traslados y Apoyo Penitenciario;
    43. Seguridad Física;
    44. Reacción y Operación;
    45. Unidad Canina;
    46. Intervención;
    47. Explosivos;
    48. Equipos Especiales;
    49. Recursos Humanos;
    50. Recursos Financieros;
    51. Recursos Materiales;
    52. Operaciones;
    53. Mantenimiento;
    54. Supervisión y Seguridad Aérea;
    55. Informática;
    56. Telecomunicaciones;
    57. Instalaciones Técnicas y Mantenimiento;
    58. Control de Confianza;
    59. Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario;
    60. Formación y Profesionalización;
    61. Vigilancia y Supervisión Interna;
    62. Investigación Interna;

      Inciso reformado DOF

    63. Responsabilidades;

      Inciso reformado DOF

    64. Planeación y Logística de la Gendarmería;

      Inciso adicionado DOF

    65. Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería, y

      Inciso adicionado DOF

    66. de la Gendarmería.

      Inciso adicionado DOF

Las áreas de investigación y servicios técnicos especializados a que se refiere el artículo 54 de la , serán:

  1. Inteligencia;
  2. Investigación;
  3. Antidrogas, y
  4. Científica.

Además, la contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 107 del presente Reglamento.

El expedirá los manuales que sean necesarios para la conformación de la estructura y las funciones que deberán desarrollar las Divisiones, Coordinaciones y el .

La contará para su debido funcionamiento con los servidores públicos siguientes: Comisionado General, General, jefes de división, coordinadores, coordinadores estatales, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, analistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, así como unidades correspondientes, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Asimismo, el Comisionado General se auxiliará de una Oficina de Apoyo que se integrará con la Coordinación de Asesores, la Particular y demás unidades de apoyo; tendrán las atribuciones que determinen el Comisionado General y la normatividad aplicable. Las unidades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Oficina de Apoyo en términos de sus respectivas atribuciones.

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Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN PRIMERA - DEL COMISIONADO GENERAL

Artículo 6.- La operará bajo el mando del Comisionado General, quien tendrá, las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Dictar y supervisar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública, en el ámbito de competencia de la ;
  2. Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos y, para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la ;
  3. Ordenar y supervisar las acciones y operaciones para la prevención de los delitos y, para la persecución de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables;
  4. Dictar los lineamientos y políticas, bajo los cuales la proporcionará los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal, del Distrito Federal y Municipal, y autoridades de otros países conforme a los procedimientos que resulten necesarios para la prevención de delitos, sea directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en otras leyes federales y con pleno apego a las demás disposiciones jurídicas aplicables;
  5. Emitir los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la en materia de seguridad pública a fin de establecer los sistemas de información de la ;
  6. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluso aquéllos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan conforme a las disposiciones aplicables la autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de los fines de prevención de los delitos;
  7. Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluso aquéllos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización para la intervención de comunicaciones privadas de conformidad con el Capítulo XI de la Ley;
  8. Presenciar, de manera trimestral, ante la autoridad judicial competente la destrucción de la información resultado de las intervenciones a que se refiere el artículo 53 de la Ley.

Esta facultad podrá ser delegada al Jefe de la División de Inteligencia previo acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;

  1. Autorizar, previo acuerdo con el , operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de los delitos;
  2. Establecer, previo acuerdo con el el de gratificaciones para la investigación preventiva y supervisar su operación;
  3. Dictar la política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las áreas de la ;
  4. Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la ;
  5. Representar legalmente a la , tanto en su carácter de autoridad en materia de policía, como de órgano administrativo desconcentrado, conforme a la legislación aplicable;
  6. Proponer al el Programa Anual de Presupuesto de la Policía Federal;
  7. Planear y estructurar mecanismos y espacios para la atención integral a víctimas, ofendidos o testigos del delito, propiciando la articulación con instituciones especializadas de salud, incluyendo los rubros específicos en materia de apoyo psicológico, médico, legal y de otra índole, llevando a cabo una coordinación eficaz con todas las dependencias y entidades competentes para la mejor atención y protección a las víctimas;
  8. Administrar y ejecutar el presupuesto de la , conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
  9. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la o los que estén relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que ésta tenga asignados;
  10. Participar, de conformidad con las disposiciones aplicables, en las negociaciones de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia de prevención de delitos cuando así se requiera;
  11. Ordenar, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre el manejo, transporte o tenencia de mercancías de comercio exterior y de los medios que las transportan en todo el territorio nacional;
  12. Instruir, en el ámbito de su competencia, tareas de verificación para la prevención de infracciones administrativas;
  13. Ordenar la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduanera, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías, en cualquier parte del territorio nacional;
  14. Ordenar la práctica de diligencias de conformidad con la Ley General de Población;
  15. Establecer las políticas de control y los dispositivos de vigilancia en la imposición de las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito de vehículos en caminos y puentes federales, así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
  16. Resolver, previa consulta con el , las controversias internas que se susciten sobre la competencia de las unidades, con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento y sobre las situaciones no previstas en el mismo;
  17. Proponer al la ubicación de la sede oficial de la , de las coordinaciones estatales, de las instalaciones en puertos, fronteras y aeropuertos, de los puntos fijos de verificación e inspección, de su circunscripción territorial, así como la ubicación de las oficinas de la en el extranjero;
  18. Autorizar, previo acuerdo con el , sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades que conforman la ;
  19. Aprobar, previo acuerdo con el , las estructuras orgánicas, funcional y de mando, que permitan cumplir con los fines de la ;
  20. Aprobar el Programa de Desarrollo Estratégico de la ;
  21. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones del Servicio Profesional de ;
  22. Suscribir y expedir las constancias de grado o las de grado homólogo a los de la , en términos del presente Reglamento y mediante el procedimiento establecido en el manual respectivo;
  23. Expedir los Acuerdos y Manuales de la que sean de su competencia;
  24. Aprobar los manuales, protocolos y procedimientos sistemáticos operativos de las funciones operativas de la ;
  25. Delegar por cargo, grado o materia, así como autorizar de manera específica a determinado Integrante de la , la realización de los actos jurídicos inherentes a las atribuciones que este artículo le otorga;
  26. Aprobar el programa de profesionalización policial de la , con el fin de fortalecer las propuestas académicas para el desarrollo de los ;
  27. Proponer al las modificaciones de estructura, personal, equipo y demás que se requieran para el mejor desempeño de las atribuciones de la , salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos;
  28. Autorizar, previo acuerdo del , los sistemas de información que proyecten la imagen pública institucional y se requieran para apoyar las tareas y actividades de la ;
  29. Establecer las políticas de manejo de la información relacionada con la comunicación social y atención ciudadana;
  30. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo a su cargo;
  31. Ordenar la distribución del personal de la , salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos;
  32. Expedir, previo acuerdo del , los nombramientos de los en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la hasta Directores Generales Adjuntos y resolver las conclusiones de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la , salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos;
  33. Autorizar los cambios de adscripción de los , de acuerdo a las necesidades del servicio, salvo el caso de la Unidad de Asuntos Internos, y
  34. Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Para efectos del ejercicio de las atribuciones conferidas en las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 8 de la Ley, el Comisionado General integrará un cuaderno de investigación, del cual se derivará la solicitud que formulará a la autoridad judicial correspondiente, y para el cumplimiento de la orden respectiva, podrá apoyarse en las unidades administrativas de la de conformidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento. La información contenida en el cuaderno de investigación será de carácter reservado.

Son indelegables las atribuciones y funciones citadas en las fracciones I, III, V, VI, VII, XV, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII y XXX del presente artículo.

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Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEGUNDA - FUNCIONES GENÉRICAS

Artículo 7.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes:

  1. Acordar con el Comisionado General el despacho de los asuntos de su competencia; salvo lo previsto para el titular de Asuntos Internos;
  2. Ejercer las atribuciones asignadas a las unidades a su cargo;
  3. Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la ;
  4. Suministrar e integrar a las bases de datos de la la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
  5. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la , para el desempeño de sus funciones;
  6. Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la ;
  7. Supervisar y garantizar el cumplimiento de los procesos relativos a la integración de la información en los sistemas de la para cumplir con sus fines;
  8. Proponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de técnicas especiales de investigación;
  9. Implementar un permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a su área;
  10. Proponer, elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico, los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;
  11. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas conforme a las normas aplicables;
  12. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del ;
  13. Supervisar y orientar las actividades de cada una de las unidades administrativas de su adscripción;
  14. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice;
  15. Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;
  16. Proponer al Comisionado General el otorgamiento de gratificaciones para llevar a cabo tareas de inteligencia en el ámbito de sus respectivas competencias;
  17. Implementar las medidas de protección a imputados y testigos, mediante la instrumentación del procedimiento correspondiente y del otorgamiento de recursos económicos y humanos que permitan solventar la aplicación de tales medidas;
  18. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones;
  19. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
  20. Coordinar, con la Coordinación del de Desarrollo Policial, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de sus unidades operativas;
  21. Diseñar e implementar los programas de capacitación y actualización del personal de la división o la , en coordinación con las unidades competentes;
  22. Proponer al Comisionado General la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios;
  23. Elaborar y analizar las estadísticas y el de registro de los asuntos a su cargo;
  24. Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;
  25. Solicitar al que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;
  26. Elaborar y mantener actualizado el Programa Operativo Anual de su área y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;
  27. Sugerir a las academias e institutos de formación policial de la los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los adscritos a su unidad administrativa;
  28. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
  29. Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades;
  30. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo;
  31. Organizar a los adscritos a sus unidades respectivas asignando su adscripción conforme a las necesidades del servicio, y
  32. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el Comisionado General.

Las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XVII, XXIII y XXIV se desarrollarán por las unidades operativas a que se refiere la fracción II del artículo 5 del .

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Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEGUNDA - FUNCIONES GENÉRICAS

Artículo 8.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones V y VI, del presente Reglamento, las siguientes:

  1. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia y la ejecución de los programas que les sean encomendados;
  2. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas e informar a su superior jerárquico de las actividades que realicen;
  3. Coordinar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;
  4. Establecer los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas;
  5. Ejercer las atribuciones que el presente Reglamento les confiere, así como las facultades que les sean delegadas, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que el superior inmediato les instruya;
  6. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en el ámbito de su competencia;
  7. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;
  8. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas de la ;
  9. Proponer al superior jerárquico la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
  10. Someter a la aprobación del superior jerárquico los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;
  11. Participar en los procesos de modernización, actualización y adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la ;
  12. Proponer a su Jefe de División, solicitar el auxilio de las autoridades y particulares a que se refiere el artículo 43 de la Ley, fundando y motivando la solicitud y sólo por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las situaciones de urgencia, desastre o cuando las personas se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
  13. Coordinar con otros servidores públicos de la las actividades que les hayan sido encomendadas;
  14. Suministrar e integrar a las bases de datos de la , la información que obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
  15. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la , para el desempeño de sus respectivas funciones;
  16. Coordinar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo de los sistemas de información de la ;
  17. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la ;
  18. Controlar y dar seguimiento a la información obtenida, así como asegurar su secrecía;
  19. Proporcionar la información y la cooperación que otras autoridades les requieran, en término de las disposiciones normativas aplicables;
  20. Elaborar y analizar las estadísticas y el de registro de los asuntos a su cargo;
  21. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo;
  22. Participar en los comités de la , con el carácter que designe el titular de la división o equivalente;
  23. Coordinar y supervisar en su ámbito de competencia, a las unidades que les sean adscritas;
  24. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito;
  25. Ejercer directamente, en los casos que estimen pertinente, las facultades de las unidades administrativas que tengan adscritas;
  26. Coordinar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
  27. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los procedimientos en materia de procesamiento del lugar de los hechos, preservación y aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste;
  28. Atender, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
  29. Cumplir con los preceptos y lineamientos del modelo de dirección, promoviendo la cultura de calidad y mejora continua, y
  30. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.

Las facultades señaladas en las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XXVII se desarrollarán por las unidades operativas de la .

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