Artículo 4.- La Policía Federal, conjuntamente con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con la función policial, participará en la instancia de coordinación interinstitucional en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.
Reglamento [Reg_LPF]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal
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TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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