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Ley De La Policía Federal (LPF)
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Ley De La Policía Federal
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley De La Policía Federal regula la organización, funcionamiento, carrera, disciplina, atribuciones y procedimientos internos de la Policía Federal en materia de seguridad pública federal. Establece objetivos de prevención y combate de delitos, investigación bajo conducción del Ministerio Público, actuación en zonas federales, carreteras, aduanas, aeropuertos, puertos, migración, protección civil, registro de detenciones, apoyo a víctimas e intervención de comunicaciones con autorización judicial. También regula al Comisionado General, al Consejo Federal de Desarrollo Policial, el servicio profesional, sanciones, conclusión del servicio y reglas de coordinación con otras autoridades.
Lo esencial
Qué regula
- Organización y funcionamiento de la Policía Federal.
- Objetivos de seguridad pública, prevención e investigación.
- Atribuciones en zonas federales, vías generales de comunicación, aduanas, migración y centros federales.
- Actuación bajo mando y conducción del Ministerio Público.
- Carrera policial, ingreso, permanencia, promociones y profesionalización.
- Deberes, disciplina, sanciones y conclusión del servicio.
- Consejo Federal de Desarrollo Policial.
- Procedimientos contra integrantes.
- Auxilio de instituciones de seguridad pública o privada.
- Intervención de comunicaciones privadas con autorización judicial.
A quién aplica
- Integrantes de la Policía Federal.
- Comisionado General y unidades administrativas de la institución.
- Consejo Federal de Desarrollo Policial.
- Secretaría de Seguridad Pública federal conforme al texto de la ley.
- Ministerio Público de la Federación y autoridades judiciales relacionadas con investigaciones.
- Autoridades federales, locales y municipales que colaboren en seguridad pública.
- Personas detenidas, víctimas, ofendidos y testigos en actuaciones policiales.
- Concesionarios, permisionarios y operadores de telecomunicaciones cuando exista requerimiento legal.
Materias principales
- Seguridad pública federal.
- Policía Federal y mando institucional.
- Prevención e investigación de delitos.
- Derechos humanos en actuación policial.
- Detenciones, registros e informes policiales.
- Carrera policial y profesionalización.
- Disciplina, sanciones y separación del servicio.
- Coordinación interinstitucional.
- Intervención de comunicaciones.
- Control de información y bases de datos policiales.
Derechos principales
- Derecho de las personas a que la actuación policial respete legalidad, objetividad, profesionalismo y derechos humanos.
- Derecho de personas detenidas a ser informadas de sus derechos y puestas sin demora ante autoridad competente.
- Derecho de víctimas, ofendidos y testigos a protección, auxilio y atención médica o psicológica cuando sea necesaria.
- Derecho a que datos obtenidos con afectación a la vida privada carezcan de valor probatorio.
- Derecho de integrantes a audiencia en procedimientos disciplinarios.
- Derecho de la sociedad a seguridad pública y preservación del orden y la paz públicos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Policía Federal debe prevenir delitos y faltas administrativas federales.
- Debe investigar delitos bajo conducción y mando del Ministerio Público.
- Debe preservar lugares de hechos, indicios y elementos de prueba.
- Debe registrar detenciones e informar sin demora al Ministerio Público.
- Integrantes deben actuar con legalidad, disciplina, ética, obediencia y respeto a derechos humanos.
- Autoridades federales relacionadas deben coordinarse para asuntos de seguridad pública.
- El Consejo Federal debe resolver controversias de carrera, disciplina y profesionalización.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Registro administrativo de detenciones.
- Puesta a disposición de personas y bienes.
- Recepción de denuncias y remisión al Ministerio Público.
- Preservación de indicios y lugar de los hechos.
- Solicitudes de informes, documentos o georreferenciación.
- Solicitud judicial de intervención de comunicaciones.
- Procedimientos disciplinarios ante el Consejo Federal.
- Recurso de reclamación.
- Evaluaciones de control de confianza.
- Convenios o instrumentos de coordinación policial.
Sanciones o consecuencias
- Las infracciones disciplinarias pueden generar amonestación, suspensión, remoción o sanciones previstas por la ley.
- Incumplir requisitos de permanencia puede causar separación del servicio.
- Actuaciones realizadas sin legalidad pueden perder valor probatorio o generar responsabilidades.
- Intervenir comunicaciones fuera de autorización judicial puede generar responsabilidades.
- La falta de registro o puesta a disposición oportuna de detenciones puede derivar en consecuencias legales.
- El uso indebido de información policial o bases de datos puede generar sanciones administrativas o penales.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Policía Federal | Órgano administrativo desconcentrado encargado de funciones federales de seguridad pública. |
| Carrera Policial | Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal. |
| Centro de Control de Confianza | Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría. |
| Consejo Federal | Consejo Federal de Desarrollo Policial. |
| Integrantes | Miembros de la Policía Federal. |
| Ministerio Público | Ministerio Público de la Federación. |
| Comisionado General | Máximo mando de la institución. |
| Investigación para la prevención | Acciones sistematizadas para obtener, procesar y aprovechar información a fin de evitar delitos. |
| Registro de detenciones | Registro administrativo en el Centro Nacional de Información. |
| Intervención de comunicaciones | Técnica autorizada judicialmente para supuestos previstos por la ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y alcance federal de la ley. |
| 2 | Señala objetivos de la Policía Federal. |
| 3 | Establece principios rectores de actuación. |
| 4 | Contiene definiciones básicas. |
| 5 | Define investigación para la prevención de delitos. |
| 8 | Enumera atribuciones y obligaciones principales. |
| 16 | Regula carrera policial. |
| 17 | Establece requisitos de ingreso y permanencia. |
| 19 | Contiene deberes de integrantes. |
| 20 | Enumera sanciones. |
| 24 | Regula el Consejo Federal. |
| 48 a 55 | Regulan intervención de comunicaciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 5 | Entender objeto, naturaleza, principios y definiciones. |
| Organización y funcionamiento | 6 a 13 | Ubicar mando, Comisionado, atribuciones y coordinación federal. |
| Régimen del personal | 14 y 15 | Revisar marco laboral y principios de actuación. |
| Carrera policial | 16 y 17 | Conocer ingreso, permanencia, promociones y requisitos. |
| Disciplina | 18 a 21 | Identificar deberes y sanciones. |
| Conclusión del servicio | 22 y 23 | Revisar separación, remoción, baja y reubicación. |
| Consejo Federal | 24 a 30 | Conocer órgano de carrera y disciplina. |
| Procedimiento disciplinario | 31 a 42 | Revisar audiencia, pruebas, resolución y recurso. |
| Investigación policial | 45 a 47 | Entender actuación bajo Ministerio Público. |
| Intervención de comunicaciones | 48 a 55 | Revisar autorización, límites y requisitos. |
Plazos importantes
- La autoridad judicial debe acordar solicitudes de información de telecomunicaciones o intervención en un plazo no mayor de doce horas.
- La intervención de comunicaciones puede prorrogarse bimestralmente, sin exceder seis meses en total, salvo nueva autorización con nuevos elementos.
- El recurso de reclamación contra la no procedencia de inicio del procedimiento se interpone dentro de cinco días.
- Cuando el expediente disciplinario requiera mayor desahogo probatorio, puede abrirse un término de diez días.
- Las detenciones deben registrarse de inmediato y ponerse sin demora a disposición de la autoridad competente.
- Las actuaciones policiales deben documentarse y reportarse conforme a los términos que fije el Ministerio Público o la autoridad competente.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De La Policía Federal?
Regula la organización, atribuciones, carrera, disciplina y procedimientos de la Policía Federal en materia de seguridad pública, prevención e investigación de delitos.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar facultades policiales federales, detenciones, registro de actuaciones, disciplina interna, carrera policial o intervención de comunicaciones.
¿La Policía Federal podía investigar delitos?
Sí. La ley prevé investigación preventiva y actuaciones de investigación de delitos bajo conducción y mando del Ministerio Público.
¿Qué derechos protege durante una detención?
La persona detenida debe ser informada de sus derechos, registrada de inmediato y puesta sin demora a disposición de la autoridad competente.
¿Puede intervenir comunicaciones?
Solo mediante autorización judicial y bajo requisitos, delitos, controles y límites temporales previstos por la ley.
Índice de artículos
Ley De La Policía Federal
61 artículos disponibles en LPF.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025