Ley [LPF]

Artículo 12 de Ley De La Policía Federal

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Ley De La Policía Federal (LPF)

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Artículo 12. En el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, la Policía Federal y su Comisionado General tendrán el apoyo de las unidades administrativas que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría.

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