Ley [LPF]

Artículo 54 de Ley De La Policía Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:

  1. Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;
  2. Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y
  3. Tengan un grado policial mínimo de subinspector.
Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.
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