Ley [LPF]
Artículo 54 de Ley De La Policía Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54. Sólo podrán dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, aquellos integrantes de la Policía Federal que cumplan los siguientes requisitos, que:
- Pertenezcan a las áreas de Investigación o de Servicios Técnicos Especializados de la Institución;
- Cuenten con certificación de control de confianza vigente; y
- Tengan un grado policial mínimo de subinspector.
Todos los integrantes de la Policía Federal que den cumplimiento a una intervención de comunicaciones autorizada por la autoridad judicial competente, estarán obligados a someterse a los exámenes de control de confianza al término de la misma.