Artículo 55. En el caso de la solicitud de información dispuesta en la fracción XXVIII del artículo 8 de esta Ley, se aplicará en lo conducente el procedimiento a que se refiere este capitulo.
Transitorios.
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el .
Artículo Segundo. Todas las menciones que en cualquier disposición se hagan respecto de la Policía Federal Preventiva se entenderán referidas a la Policía Federal.
Artículo Tercero. Los procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se estén substanciando en las Comisiones de Honor y Justicia y la del Servicio Civil de Carrera Policial de la Policía Federal Preventiva, deberán continuar su trámite ante el Consejo Federal de Desarrollo Policial, conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.
Artículo Cuarto. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Quinto. Se abroga la Ley de la Policía Federal Preventiva y se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Perez, Secretario.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la , Distrito Federal, a veintisiete de mayo de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.