Lectura de artículo · LPF

Artículo 9

Ley De La Policía Federal

Artículo 9. Las Secretarías de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

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