Ley [LPF]
Artículo 45 de Ley De La Policía Federal
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Ley De La Policía Federal (LPF)
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Artículo 45. En sus funciones de investigación y combate a los delitos, la Policía Federal actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, con el fin de que sus actuaciones se lleven a cabo en el marco de la legalidad y con las formalidades necesarias para que los resultados de tales actuaciones puedan presentarse como evidencia ante los tribunales.