Ley [LPF]
Artículo 44 de Ley De La Policía Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.
Ley [LPF]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.