Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.
Ley [LPF]
Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.
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Ley De La Policía Federal (LPF)
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