Ley [LPF]

Artículo 46 de Ley De La Policía Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 46. Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias