Ley [LPF]
Artículo 46 de Ley De La Policía Federal
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Ley De La Policía Federal (LPF)
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Artículo 46. Cuando durante el desarrollo de la investigación ministerial la Policía Federal estime necesaria la realización de diligencias que requieran una tramitación especial o la autorización de la autoridad jurisdiccional, lo comunicará sin demora al Ministerio Público quien resolverá lo conducente.