Ley [LPF]
Artículo 23 de Ley De La Policía Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 23. Los integrantes que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados, a consideración del Consejo Federal, en otras áreas de los servicios de la propia institución.