Ley [LPF]
Artículo 25 de Ley De La Policía Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.