Ley [LPF]

Artículo 25 de Ley De La Policía Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

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