Ley [LPF]
Artículo 25 de Ley De La Policía Federal
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Ley De La Policía Federal (LPF)
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Artículo 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.