Ley [LPF]
Artículo 36 de Ley De La Policía Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. Los integrantes de la instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.