Ley [LPF]

Artículo 36 de Ley De La Policía Federal

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Ley De La Policía Federal (LPF)

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Artículo 36. Los integrantes de la instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

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