Ley [LPF]

Artículo 40 de Ley De La Policía Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40. La resolución que dicte el Pleno del Consejo Federal deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

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