Ley [LPF]
Artículo 40 de Ley De La Policía Federal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40. La resolución que dicte el Pleno del Consejo Federal deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.