Ley [LPF]

Artículo 20 de Ley De La Policía Federal

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Ley De La Policía Federal (LPF)

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Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:

  1. Amonestación;
  2. Suspensión, y
  3. Remoción.
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