Ley [LPF]
Artículo 20 de Ley De La Policía Federal
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Ley De La Policía Federal (LPF)
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Artículo 20. Las sanciones que aplique el Consejo Federal por infracciones cometidas por los integrantes serán:
- Amonestación;
- Suspensión, y
- Remoción.