Ley [LPF]

Artículo 29 de Ley De La Policía Federal

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Ley De La Policía Federal (LPF)

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Artículo 29. El Consejo Federal contará con el personal necesario para el despacho de sus asuntos, mismos que serán designados por el Pleno, conforme a las disponibilidades presupuestales.

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