Ley [LPF]

Artículo 28 de Ley De La Policía Federal

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Artículo 28. El Consejo Federal se integrará de la siguiente manera:

  1. Un presidente, que será el Comisionado General;
  2. Un Secretario General;
  3. Un representante del Órgano Interno de Control;
  4. Un representante de la unidad jurídica de la Secretaría;
  5. Un Consejero por cada área operativa, y
  6. Un Consejero por el área jurídica de la Policía Federal.
    VIos integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente, y se designará a un suplente, de conformidad con el Reglamento.
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