Artículo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Ley De La Policía Federal
Artículo 15. La actuación de los miembros de la Policía Federal se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.