TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
- , los que realizan los de la en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;
- , al Servicio Profesional de de la Policía Federal;
- , al de Desarrollo Policial;
- , a la Policía Federal;
- , a los miembros de la Policía Federal;
- , a la Ley de la Policía Federal;
- , a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
- , al de la ;
- , al de la ;
- , al e Insignias de la ;
- , al Federal;
- , al de la Federación;
- , a la vinculación de las Instituciones de Seguridad Pública con la sociedad, generando confianza y cercanía, obteniendo de esta relación información relevante para la prevención e investigación de los delitos y protección de esa sociedad;
Fracción adicionada DOF
- , al presente ordenamiento;
- , a la Secretaría de Gobernación;
Fracción reformada DOF
- , a la de la Policía Federal;
- , al Titular de la , y
- , al Nacional de Seguridad Pública.