Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Actos del Servicio, los que realizan los Integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;

II. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

IV. Institución, a la Policía Federal;

V. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

VI. Ley, a la Ley de la Policía Federal;

VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Manual de Organización, al Manual de Organización de la Institución;

IX. Manual de Previsión Social, al Manual de Previsión Social de la Institución;

X. Manual de Uniformes, al Manual de Uniformes e Insignias de la Institución;

XI. Manual del Consejo, al Manual del Consejo Federal;

XII. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

XII Bis. Proximidad Social, a la vinculación de las Instituciones de Seguridad Pública con la sociedad, generando confianza y cercanía, obteniendo de esta relación información relevante para la prevención e investigación de los delitos y protección de esa sociedad;

Fracción adicionada DOF 22-08-2014

XIII. Reglamento, al presente ordenamiento;

XIV. Secretaría, a la Secretaría de Gobernación;

Fracción reformada DOF 22-08-2014

XV. Secretaría General, a la Secretaría General de la Policía Federal;

XVI. Secretario, al Titular de la Secretaría, y

XVII. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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