TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Los colores oficiales de la Institución son el blanco, el azul, el oro y el negro.
La utilización de los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes y demás manuales que para tal efecto se emitan.
Artículo reformado DOF 22-08-2014