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Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEGUNDA - FUNCIONES GENÉRICAS

Artículo 7.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes:

  1. Acordar con el Comisionado General el despacho de los asuntos de su competencia; salvo lo previsto para el titular de Asuntos Internos;
  2. Ejercer las atribuciones asignadas a las unidades a su cargo;
  3. Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la ;
  4. Suministrar e integrar a las bases de datos de la la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
  5. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la , para el desempeño de sus funciones;
  6. Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la ;
  7. Supervisar y garantizar el cumplimiento de los procesos relativos a la integración de la información en los sistemas de la para cumplir con sus fines;
  8. Proponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de técnicas especiales de investigación;
  9. Implementar un permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a su área;
  10. Proponer, elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico, los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;
  11. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas conforme a las normas aplicables;
  12. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del ;
  13. Supervisar y orientar las actividades de cada una de las unidades administrativas de su adscripción;
  14. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice;
  15. Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;
  16. Proponer al Comisionado General el otorgamiento de gratificaciones para llevar a cabo tareas de inteligencia en el ámbito de sus respectivas competencias;
  17. Implementar las medidas de protección a imputados y testigos, mediante la instrumentación del procedimiento correspondiente y del otorgamiento de recursos económicos y humanos que permitan solventar la aplicación de tales medidas;
  18. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones;
  19. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;
  20. Coordinar, con la Coordinación del de Desarrollo Policial, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de sus unidades operativas;
  21. Diseñar e implementar los programas de capacitación y actualización del personal de la división o la , en coordinación con las unidades competentes;
  22. Proponer al Comisionado General la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios;
  23. Elaborar y analizar las estadísticas y el de registro de los asuntos a su cargo;
  24. Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;
  25. Solicitar al que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;
  26. Elaborar y mantener actualizado el Programa Operativo Anual de su área y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;
  27. Sugerir a las academias e institutos de formación policial de la los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los adscritos a su unidad administrativa;
  28. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;
  29. Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades;
  30. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo;
  31. Organizar a los adscritos a sus unidades respectivas asignando su adscripción conforme a las necesidades del servicio, y
  32. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el Comisionado General.

Las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XVII, XXIII y XXIV se desarrollarán por las unidades operativas a que se refiere la fracción II del artículo 5 del .

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