Reglamento [Reg_LPF]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal

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REGLAMENTO de la Ley de la Policía Federal (Reg_LPF)

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Artículo 10

TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN · CAPÍTULO TERCERO - DE LAS ATRIBUCIONES · SECCIÓN SEGUNDA - FUNCIONES GENÉRICAS

Artículo 10.- Los Integrantes, cualquiera que sea su jerarquía y lugar de adscripción, ejercerán dentro del ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

I. Ejecutar las actuaciones policiales en el desahogo de los procedimientos sistemáticos operativos conforme a los manuales correspondientes;

II. Participar en la investigación para la prevención de delitos;

III. Llenar el Informe Policial Homologado;

IV. Elaborar los informes y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones;

V. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

VI. Aplicar los recursos humanos, materiales y financieros asignados, exclusivamente a los fines de la función pública encomendada, y

VII. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el superior jerárquico que corresponda.

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