Cuarto.- Los manuales y protocolos deberán de ser aprobados por la Junta de Gobierno a más tardar a los dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo Transitorio Cuarto de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
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