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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas crea y regula el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Su finalidad es que la Federación y las entidades federativas cooperen para implementar medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen vida, integridad, libertad y seguridad de personas en riesgo por defender derechos humanos o ejercer periodismo y libertad de expresión. La ley organiza la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo, la Coordinación Ejecutiva Nacional y unidades técnicas, además de procedimientos ordinarios, extraordinarios, inconformidades, cooperación institucional, recursos, información pública y responsabilidades.
Lo esencial
Qué regula
- Cooperación entre Federación y entidades federativas para proteger a personas defensoras y periodistas.
- Integración y operación del Mecanismo de Protección.
- Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y Coordinación Ejecutiva Nacional.
- Unidades de recepción, reacción rápida, evaluación de riesgos, prevención, seguimiento y análisis.
- Solicitudes de incorporación al Mecanismo.
- Procedimiento extraordinario para riesgo alto o peligro inminente.
- Procedimiento ordinario y estudios de evaluación de riesgo.
- Medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección.
- Convenios de cooperación con entidades federativas.
- Inconformidades, acceso a información, informes y responsabilidades.
A quién aplica
- Personas defensoras de derechos humanos.
- Periodistas, medios de comunicación y difusión en los términos definidos por la ley.
- Peticionarios, beneficiarios y personas relacionadas determinadas por estudios de riesgo.
- Secretaría de Gobernación, como operadora del Mecanismo.
- Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y Coordinación Ejecutiva Nacional.
- Unidades técnicas del Mecanismo.
- Autoridades federales cuya intervención sea necesaria para cumplir medidas.
- Entidades federativas y autoridades locales que celebren convenios de cooperación.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otras instituciones participantes o invitadas.
Materias principales
- Protección de personas defensoras de derechos humanos.
- Protección de periodistas y libertad de expresión.
- Evaluación de riesgo y acción inmediata.
- Medidas preventivas, de protección y urgentes.
- Junta de Gobierno y Consejo Consultivo.
- Coordinación interinstitucional.
- Procedimientos ordinario y extraordinario.
- Inconformidades y revisión de medidas.
- Prevención de agresiones.
- Cooperación federal y estatal.
- Responsabilidades administrativas y delitos vinculados al Mecanismo.
Derechos principales
- Derecho de personas defensoras y periodistas a solicitar incorporación al Mecanismo.
- Derecho a medidas preventivas, de protección o urgentes cuando se actualicen los supuestos legales.
- Derecho a que las medidas reduzcan al máximo la exposición al riesgo y sean idóneas, eficaces, temporales, individuales o colectivas.
- Derecho a que las medidas no restrinjan actividades ni impliquen vigilancia o intrusiones no deseadas.
- Derecho de beneficiarios a solicitar revisión de medidas, estudios o decisiones.
- Derecho a presentar inconformidades contra negativa, imposición o cumplimiento deficiente de medidas.
- Derecho a confidencialidad y protección de información conforme a las leyes aplicables.
- Derecho a que las autoridades investiguen y sancionen agresiones contra personas defensoras y periodistas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría de Gobernación debe operar el Mecanismo.
- La Junta de Gobierno debe determinar, decretar, evaluar, suspender y modificar medidas.
- La Coordinación Ejecutiva Nacional debe coordinar autoridades federales, entidades federativas y organismos autónomos.
- Las unidades técnicas deben recibir solicitudes, evaluar riesgos, definir medidas, prevenir agresiones y dar seguimiento.
- Autoridades federales deben cumplir resoluciones obligatorias de la Junta cuando su intervención sea necesaria.
- Federación y entidades federativas deben desarrollar e implementar medidas de prevención.
- Federación y entidades federativas deben celebrar convenios de cooperación para hacer efectivas las medidas.
- Personas servidoras públicas y miembros del Mecanismo deben proteger la información obtenida y no manipular procedimientos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de incorporación al Mecanismo.
- Consentimiento del potencial beneficiario para tramitar la solicitud.
- Procedimiento extraordinario por riesgo alto o peligro inminente.
- Procedimiento ordinario de evaluación de riesgo.
- Emisión e implementación de medidas urgentes de protección.
- Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
- Estudio de Evaluación de Riesgo.
- Decreto de medidas preventivas o de protección por la Junta de Gobierno.
- Revisión, ampliación, disminución o retiro de medidas.
- Separación voluntaria del Mecanismo.
- Celebración de convenios de cooperación.
- Presentación de inconformidades ordinarias o extraordinarias.
Sanciones o consecuencias
- Las responsabilidades administrativas por incumplimiento de obligaciones previstas en la ley se sancionan conforme a la legislación aplicable.
- Las responsabilidades administrativas son independientes de responsabilidades civiles o penales.
- Comete delito de daño quien use, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche dolosamente información del Mecanismo y perjudique o ponga en riesgo a personas protegidas.
- La manipulación dolosa de procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño se sanciona con prisión de dos a nueve años.
- Además de prisión, el artículo 67 prevé multa de setenta hasta cuatrocientos días, destitución e inhabilitación de dos a nueve años para empleo, cargo o comisión públicos.
- El uso indebido reiterado de medidas por parte del beneficiario puede llevar al retiro de medidas por decisión de la Junta de Gobierno.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Agresiones | Daño, amenaza, hostigamiento o intimidación sufrida por personas defensoras o periodistas por su actividad. |
| Beneficiario | Persona a la que se otorgan medidas preventivas, de protección o urgentes. |
| Estudio de Evaluación de Acción Inmediata | Análisis para determinar riesgo y medidas urgentes cuando vida o integridad están en peligro inminente. |
| Estudio de Evaluación de Riesgo | Análisis para determinar nivel de riesgo de peticionario o potencial beneficiario. |
| Mecanismo | Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. |
| Medidas de Prevención | Acciones y medios para reducir factores de riesgo y generar garantías de no repetición. |
| Medidas Preventivas | Acciones a favor del beneficiario para evitar la consumación de agresiones. |
| Medidas de Protección | Medios de seguridad para enfrentar riesgo y proteger vida, integridad, libertad y seguridad. |
| Medidas Urgentes de Protección | Medidas inmediatas para resguardar vida, integridad y libertad. |
| Peticionario | Persona que solicita medidas ante el Mecanismo. |
| Periodistas | Personas físicas y medios cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, difundir o publicar información. |
| Persona Defensora de Derechos Humanos | Personas, grupos u organizaciones cuya finalidad es promover o defender derechos humanos. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea la finalidad protectora y el Mecanismo. |
| 2 | Define agresiones, beneficiario, medidas, periodistas y personas defensoras. |
| 3 | Integra el Mecanismo y asigna operación a Gobernación. |
| 4 a 8 | Regulan Junta de Gobierno, decisiones obligatorias y atribuciones. |
| 9 a 16 | Regulan el Consejo Consultivo. |
| 17 a 23 | Establecen Coordinación y unidades técnicas. |
| 25 a 27 | Regulan solicitud y procedimientos extraordinario y ordinario. |
| 29 a 35 | Ordenan implementación, características y evaluación de medidas. |
| 41 a 47 | Regulan prevención y convenios de cooperación. |
| 55 a 62 | Establecen inconformidades y plazos. |
| 65 a 67 | Prevé responsabilidades y delitos relacionados con el Mecanismo. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 y 2 | Define finalidad protectora, sujetos y medidas. |
| Integración del Mecanismo | 3 | Establece Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y Coordinación. |
| Junta de Gobierno | 4 a 8 | Regula integración, sesiones y atribuciones decisorias. |
| Consejo Consultivo | 9 a 16 | Ordena órgano de consulta, elección, duración y funciones. |
| Coordinación y unidades | 17 a 23 | Establece operación técnica del Mecanismo. |
| Solicitudes y procedimientos | 24 a 28 | Regula agresiones, recepción, procedimiento extraordinario y ordinario. |
| Medidas de protección | 29 a 40 | Define implementación, revisión, uso indebido, retiro y separación. |
| Prevención y cooperación | 41 a 47 | Ordena políticas preventivas y convenios con entidades federativas. |
| Recursos e información | 48 a 54 y 63 a 64 | Regula previsiones presupuestarias, recursos e informes públicos. |
| Inconformidades | 55 a 62 | Establece medios de revisión ordinarios y extraordinarios. |
| Responsabilidades y delitos | 65 a 67 | Prevé responsabilidades administrativas y delitos por uso indebido de información o manipulación. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012.
- El texto fuente señala última reforma publicada el 28 de abril de 2022.
- Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- La Junta de Gobierno sesiona ordinariamente una vez al mes hasta agotar los temas programados.
- En procedimiento extraordinario, la Unidad de Recepción debe emitir medidas urgentes en un plazo no mayor a 3 horas desde el ingreso de la solicitud.
- Las medidas urgentes deben implementarse de manera inmediata y en un plazo no mayor a 9 horas una vez emitidas.
- En procedimiento ordinario, la Unidad de Evaluación de Riesgos debe elaborar estudio, determinar nivel de riesgo y definir medidas en 10 días naturales.
- La Coordinación debe comunicar acuerdos y resoluciones a autoridades en un plazo no mayor a 72 horas.
- La Coordinación debe coadyuvar en la implementación de medidas preventivas o de protección en un plazo no mayor a 30 días naturales.
- La inconformidad ordinaria debe presentarse dentro de 30 días naturales.
- En procedimiento extraordinario, la inconformidad debe presentarse hasta en 10 días naturales.
- La Coordinación resuelve inconformidades extraordinarias en un plazo máximo de hasta 12 horas.
Preguntas frecuentes
¿A quién protege esta ley?
Protege a personas defensoras de derechos humanos, periodistas, medios y personas relacionadas en riesgo por defensa de derechos o ejercicio de libertad de expresión.
¿Qué es el Mecanismo de Protección?
Es la estructura operada por la Secretaría de Gobernación para recibir solicitudes, evaluar riesgos y ordenar medidas preventivas, de protección o urgentes.
¿Qué pasa si hay peligro inminente?
Se inicia procedimiento extraordinario; la Unidad de Recepción debe emitir medidas urgentes en hasta 3 horas e implementarlas en hasta 9 horas.
¿Cuánto dura el procedimiento ordinario?
La Unidad de Evaluación de Riesgos debe elaborar el estudio, determinar nivel de riesgo y definir medidas en 10 días naturales desde la solicitud.
¿Se puede impugnar una decisión del Mecanismo?
Sí. La ley prevé inconformidades ordinarias y extraordinarias contra resoluciones, negativas o cumplimiento deficiente de medidas.
Índice de artículos
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
82 artículos disponibles en LPPDDHP.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo
- Artículo noveno
- Artículo décimo
- Artículo décimo primero
- Artículo décimo segundo
- Artículo décimo tercero
- Artículo décimo cuarto
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-04-2022