"Nadie es la sal de la tierra, nadie, en algún momento de su vida, no lo es."
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, que se encuentra vigente y que su última reforma fue publicada el 28 de abril de 2022. Sus transitorios originales establecen entrada en vigor al día siguiente de la publicación y plazos iniciales para reglamento, instalación del Mecanismo, Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y convenios de cooperación.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas crea y regula el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Su finalidad es que la Federación y las entidades federativas cooperen para implementar medidas de prevención, medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección que garanticen vida, integridad, libertad y seguridad de personas en riesgo por defender derechos humanos o ejercer periodismo y libertad de expresión. La ley organiza la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo, la Coordinación Ejecutiva Nacional y unidades técnicas, además de procedimientos ordinarios, extraordinarios, inconformidades, cooperación institucional, recursos, información pública y responsabilidades.

Protección de personas defensoras de derechos humanos. Protección de periodistas y libertad de expresión. Evaluación de riesgo y acción inmediata. Medidas preventivas, de protección y urgentes. Junta de Gobierno y Consejo Consultivo. Coordinación interinstitucional. Procedimientos ordinario y extraordinario. Inconformidades y revisión de medidas.

Lo esencial

Qué regula

  • Cooperación entre Federación y entidades federativas para proteger a personas defensoras y periodistas.
  • Integración y operación del Mecanismo de Protección.
  • Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y Coordinación Ejecutiva Nacional.
  • Unidades de recepción, reacción rápida, evaluación de riesgos, prevención, seguimiento y análisis.
  • Solicitudes de incorporación al Mecanismo.
  • Procedimiento extraordinario para riesgo alto o peligro inminente.
  • Procedimiento ordinario y estudios de evaluación de riesgo.
  • Medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección.
  • Convenios de cooperación con entidades federativas.
  • Inconformidades, acceso a información, informes y responsabilidades.

A quién aplica

  • Personas defensoras de derechos humanos.
  • Periodistas, medios de comunicación y difusión en los términos definidos por la ley.
  • Peticionarios, beneficiarios y personas relacionadas determinadas por estudios de riesgo.
  • Secretaría de Gobernación, como operadora del Mecanismo.
  • Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y Coordinación Ejecutiva Nacional.
  • Unidades técnicas del Mecanismo.
  • Autoridades federales cuya intervención sea necesaria para cumplir medidas.
  • Entidades federativas y autoridades locales que celebren convenios de cooperación.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos y otras instituciones participantes o invitadas.

Materias principales

  • Protección de personas defensoras de derechos humanos.
  • Protección de periodistas y libertad de expresión.
  • Evaluación de riesgo y acción inmediata.
  • Medidas preventivas, de protección y urgentes.
  • Junta de Gobierno y Consejo Consultivo.
  • Coordinación interinstitucional.
  • Procedimientos ordinario y extraordinario.
  • Inconformidades y revisión de medidas.
  • Prevención de agresiones.
  • Cooperación federal y estatal.
  • Responsabilidades administrativas y delitos vinculados al Mecanismo.

Derechos principales

  • Derecho de personas defensoras y periodistas a solicitar incorporación al Mecanismo.
  • Derecho a medidas preventivas, de protección o urgentes cuando se actualicen los supuestos legales.
  • Derecho a que las medidas reduzcan al máximo la exposición al riesgo y sean idóneas, eficaces, temporales, individuales o colectivas.
  • Derecho a que las medidas no restrinjan actividades ni impliquen vigilancia o intrusiones no deseadas.
  • Derecho de beneficiarios a solicitar revisión de medidas, estudios o decisiones.
  • Derecho a presentar inconformidades contra negativa, imposición o cumplimiento deficiente de medidas.
  • Derecho a confidencialidad y protección de información conforme a las leyes aplicables.
  • Derecho a que las autoridades investiguen y sancionen agresiones contra personas defensoras y periodistas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Gobernación.
  • Junta de Gobierno del Mecanismo.
  • Consejo Consultivo.
  • Coordinación Ejecutiva Nacional.
  • Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.
  • Unidad de Evaluación de Riesgos.
  • Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.
  • Fiscalía General de la República.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
  • Entidades federativas y autoridades locales.
  • Comisiones legislativas de derechos humanos.

Obligaciones principales

  • La Secretaría de Gobernación debe operar el Mecanismo.
  • La Junta de Gobierno debe determinar, decretar, evaluar, suspender y modificar medidas.
  • La Coordinación Ejecutiva Nacional debe coordinar autoridades federales, entidades federativas y organismos autónomos.
  • Las unidades técnicas deben recibir solicitudes, evaluar riesgos, definir medidas, prevenir agresiones y dar seguimiento.
  • Autoridades federales deben cumplir resoluciones obligatorias de la Junta cuando su intervención sea necesaria.
  • Federación y entidades federativas deben desarrollar e implementar medidas de prevención.
  • Federación y entidades federativas deben celebrar convenios de cooperación para hacer efectivas las medidas.
  • Personas servidoras públicas y miembros del Mecanismo deben proteger la información obtenida y no manipular procedimientos.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de incorporación al Mecanismo.
  • Consentimiento del potencial beneficiario para tramitar la solicitud.
  • Procedimiento extraordinario por riesgo alto o peligro inminente.
  • Procedimiento ordinario de evaluación de riesgo.
  • Emisión e implementación de medidas urgentes de protección.
  • Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
  • Estudio de Evaluación de Riesgo.
  • Decreto de medidas preventivas o de protección por la Junta de Gobierno.
  • Revisión, ampliación, disminución o retiro de medidas.
  • Separación voluntaria del Mecanismo.
  • Celebración de convenios de cooperación.
  • Presentación de inconformidades ordinarias o extraordinarias.

Sanciones o consecuencias

  • Las responsabilidades administrativas por incumplimiento de obligaciones previstas en la ley se sancionan conforme a la legislación aplicable.
  • Las responsabilidades administrativas son independientes de responsabilidades civiles o penales.
  • Comete delito de daño quien use, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche dolosamente información del Mecanismo y perjudique o ponga en riesgo a personas protegidas.
  • La manipulación dolosa de procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño se sanciona con prisión de dos a nueve años.
  • Además de prisión, el artículo 67 prevé multa de setenta hasta cuatrocientos días, destitución e inhabilitación de dos a nueve años para empleo, cargo o comisión públicos.
  • El uso indebido reiterado de medidas por parte del beneficiario puede llevar al retiro de medidas por decisión de la Junta de Gobierno.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AgresionesDaño, amenaza, hostigamiento o intimidación sufrida por personas defensoras o periodistas por su actividad.
BeneficiarioPersona a la que se otorgan medidas preventivas, de protección o urgentes.
Estudio de Evaluación de Acción InmediataAnálisis para determinar riesgo y medidas urgentes cuando vida o integridad están en peligro inminente.
Estudio de Evaluación de RiesgoAnálisis para determinar nivel de riesgo de peticionario o potencial beneficiario.
MecanismoMecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Medidas de PrevenciónAcciones y medios para reducir factores de riesgo y generar garantías de no repetición.
Medidas PreventivasAcciones a favor del beneficiario para evitar la consumación de agresiones.
Medidas de ProtecciónMedios de seguridad para enfrentar riesgo y proteger vida, integridad, libertad y seguridad.
Medidas Urgentes de ProtecciónMedidas inmediatas para resguardar vida, integridad y libertad.
PeticionarioPersona que solicita medidas ante el Mecanismo.
PeriodistasPersonas físicas y medios cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, difundir o publicar información.
Persona Defensora de Derechos HumanosPersonas, grupos u organizaciones cuya finalidad es promover o defender derechos humanos.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea la finalidad protectora y el Mecanismo.
2Define agresiones, beneficiario, medidas, periodistas y personas defensoras.
3Integra el Mecanismo y asigna operación a Gobernación.
4 a 8Regulan Junta de Gobierno, decisiones obligatorias y atribuciones.
9 a 16Regulan el Consejo Consultivo.
17 a 23Establecen Coordinación y unidades técnicas.
25 a 27Regulan solicitud y procedimientos extraordinario y ordinario.
29 a 35Ordenan implementación, características y evaluación de medidas.
41 a 47Regulan prevención y convenios de cooperación.
55 a 62Establecen inconformidades y plazos.
65 a 67Prevé responsabilidades y delitos relacionados con el Mecanismo.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1 y 2Define finalidad protectora, sujetos y medidas.
Integración del Mecanismo3Establece Junta de Gobierno, Consejo Consultivo y Coordinación.
Junta de Gobierno4 a 8Regula integración, sesiones y atribuciones decisorias.
Consejo Consultivo9 a 16Ordena órgano de consulta, elección, duración y funciones.
Coordinación y unidades17 a 23Establece operación técnica del Mecanismo.
Solicitudes y procedimientos24 a 28Regula agresiones, recepción, procedimiento extraordinario y ordinario.
Medidas de protección29 a 40Define implementación, revisión, uso indebido, retiro y separación.
Prevención y cooperación41 a 47Ordena políticas preventivas y convenios con entidades federativas.
Recursos e información48 a 54 y 63 a 64Regula previsiones presupuestarias, recursos e informes públicos.
Inconformidades55 a 62Establece medios de revisión ordinarios y extraordinarios.
Responsabilidades y delitos65 a 67Prevé responsabilidades administrativas y delitos por uso indebido de información o manipulación.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012.
  • El texto fuente señala última reforma publicada el 28 de abril de 2022.
  • Entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • La Junta de Gobierno sesiona ordinariamente una vez al mes hasta agotar los temas programados.
  • En procedimiento extraordinario, la Unidad de Recepción debe emitir medidas urgentes en un plazo no mayor a 3 horas desde el ingreso de la solicitud.
  • Las medidas urgentes deben implementarse de manera inmediata y en un plazo no mayor a 9 horas una vez emitidas.
  • En procedimiento ordinario, la Unidad de Evaluación de Riesgos debe elaborar estudio, determinar nivel de riesgo y definir medidas en 10 días naturales.
  • La Coordinación debe comunicar acuerdos y resoluciones a autoridades en un plazo no mayor a 72 horas.
  • La Coordinación debe coadyuvar en la implementación de medidas preventivas o de protección en un plazo no mayor a 30 días naturales.
  • La inconformidad ordinaria debe presentarse dentro de 30 días naturales.
  • En procedimiento extraordinario, la inconformidad debe presentarse hasta en 10 días naturales.
  • La Coordinación resuelve inconformidades extraordinarias en un plazo máximo de hasta 12 horas.

Preguntas frecuentes

¿A quién protege esta ley?

Protege a personas defensoras de derechos humanos, periodistas, medios y personas relacionadas en riesgo por defensa de derechos o ejercicio de libertad de expresión.

¿Qué es el Mecanismo de Protección?

Es la estructura operada por la Secretaría de Gobernación para recibir solicitudes, evaluar riesgos y ordenar medidas preventivas, de protección o urgentes.

¿Qué pasa si hay peligro inminente?

Se inicia procedimiento extraordinario; la Unidad de Recepción debe emitir medidas urgentes en hasta 3 horas e implementarlas en hasta 9 horas.

¿Cuánto dura el procedimiento ordinario?

La Unidad de Evaluación de Riesgos debe elaborar el estudio, determinar nivel de riesgo y definir medidas en 10 días naturales desde la solicitud.

¿Se puede impugnar una decisión del Mecanismo?

Sí. La ley prevé inconformidades ordinarias y extraordinarias contra resoluciones, negativas o cumplimiento deficiente de medidas.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 28-04-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: