Ley [LPPDDHP]
Artículo 43 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43.- Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.