Ley [LPPDDHP]

Artículo 40 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 40.- El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

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