Ley [LPPDDHP]
Artículo 40 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40.- El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.