Ley [LPPDDHP]

Artículo 6 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

  1. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
  2. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
  3. Un representante del Poder Judicial de la Federación;
  4. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
  5. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias