Ley [LPPDDHP]
Artículo 6 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)
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Artículo 6.- La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
- Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
- Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;
- Un representante del Poder Judicial de la Federación;
- Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y
- Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.