Ley [LPPDDHP]
Artículo 65 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)
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Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.