Ley [LPPDDHP]
Artículo 65 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65.- Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en se sancionaran conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.