Ley [LPPDDHP]

Artículo 63 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

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Artículo 63.- El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.

Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Párrafo reformado DOF

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