"El esmero aplicado a cada acción debe corresponder al valor propio y a la justa proporción de la misma."
Marco Aurelio

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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Última reforma publicada DOF 28-04-2022

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Resumen de la ley

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas... El análisis local detectó 67 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.

Derechos humanos y garantías Salud, vivienda y bienestar Pueblos y comunidades indígenas Organización del Estado Federalismo y municipios Justicia constitucional Trabajo y seguridad social Propiedad, recursos y economía

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos y garantías
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Pueblos y comunidades indígenas
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
  • Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Materias principales

  • Derechos humanos y garantías
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Pueblos y comunidades indígenas
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

Derechos principales

  • Derechos humanos
  • Igualdad y no discriminación
  • Acceso a la información

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Poder Judicial de la Federación
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.
  • Consulta y participación de pueblos indígenas.

Sanciones o consecuencias

  • Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades...
2Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
3El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.
4La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
5La Junta de Gobierno está conformada por nueve integrantes permanentes con derecho a voz y voto, procurando observar el principio de paridad de género, y serán:
6La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:
7La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes.
8La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:
9El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeras y consejeros;
10Por cada consejero habrá un suplente.
11Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y...
12El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Derechos humanos y garantías1, 2, 4, 5, 6Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades.
Salud, vivienda y bienestar32, 67Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Pueblos y comunidades indígenas67Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades.
Organización del Estado5, 6, 67Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios1, 8, 17, 18, 41Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Justicia constitucional67Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional.
Trabajo y seguridad social67Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social.
Propiedad, recursos y economía67Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;
  • I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;
  • II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;
  • La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:
  • I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;
  • II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;
  • II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido...
  • III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente;

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas?

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas... El análisis local detectó 67 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.

¿Qué regula Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas?

Regula principalmente derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional.

¿A quién aplica Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México; Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas?

Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades... También puede revisarse artículo 2, porque Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-04-2022
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO