Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Reglamentos vinculados
1 reglamento en el catálogo federal.
Resumen de la ley
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas... El análisis local detectó 67 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos humanos y garantías
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Justicia constitucional
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
A quién aplica
- Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
- Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
- Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
- Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Materias principales
- Derechos humanos y garantías
- Salud, vivienda y bienestar
- Pueblos y comunidades indígenas
- Organización del Estado
- Federalismo y municipios
- Justicia constitucional
- Trabajo y seguridad social
- Propiedad, recursos y economía
Derechos principales
- Derechos humanos
- Igualdad y no discriminación
- Acceso a la información
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.
- Consulta y participación de pueblos indígenas.
Sanciones o consecuencias
- Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
- Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades... |
| 2 | Para los efectos de ésta Ley se entenderá por: |
| 3 | El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación. |
| 4 | La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. |
| 5 | La Junta de Gobierno está conformada por nueve integrantes permanentes con derecho a voz y voto, procurando observar el principio de paridad de género, y serán: |
| 6 | La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a: |
| 7 | La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. |
| 8 | La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones: |
| 9 | El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeras y consejeros; |
| 10 | Por cada consejero habrá un suplente. |
| 11 | Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y... |
| 12 | El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Derechos humanos y garantías | 1, 2, 4, 5, 6 | Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades. |
| Salud, vivienda y bienestar | 32, 67 | Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar. |
| Pueblos y comunidades indígenas | 67 | Reconoce derechos y reglas aplicables a pueblos y comunidades. |
| Organización del Estado | 5, 6, 67 | Define órganos, competencias y división de poderes. |
| Federalismo y municipios | 1, 8, 17, 18, 41 | Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios. |
| Justicia constitucional | 67 | Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional. |
| Trabajo y seguridad social | 67 | Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social. |
| Propiedad, recursos y economía | 67 | Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica. |
Plazos importantes
- I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;
- I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;
- II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;
- La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:
- I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;
- II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;
- II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido...
- III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente;
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas?
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas... El análisis local detectó 67 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios.
¿Qué regula Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas?
Regula principalmente derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional.
¿A quién aplica Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas?
Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México; Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas?
Conviene empezar por artículo 1, porque La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades... También puede revisarse artículo 2, porque Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, salud, vivienda y bienestar, pueblos y comunidades indígenas, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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