Ley [LPPDDHP]

Artículo 28 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

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Artículo 28.- El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

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