Ley [LPPDDHP]
Artículo 29 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)
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Artículo 29.- Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:
- Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;
- Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;
- Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.