Ley [LPPDDHP]
Artículo 30 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
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Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)
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Artículo 30.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.