Ley [LPPDDHP]

Artículo 32 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Ver ley completa

Artículo 32.- Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad