Ley [LPPDDHP]
Artículo 31 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.
Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.