Ley [LPPDDHP]

Artículo 31 de Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas

Ver ley completa

Artículo 31.- Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas (LPPDDHP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad