Artículo 60.- Además de las medidas previstas en el artículo 32 de la Ley, se deberán considerar todas aquellas medidas necesarias para salvaguardar la vida, seguridad y libertad del Beneficiario de acuerdo al estudio de evaluación de acción inmediata y a las herramientas previstas en los Protocolos previstos en la fracción III del artículo 8 de la misma Ley.
Reglamento [Reg_LPPDDHP]
Artículo 60 de REGLAMENTO de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
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TÍTULO QUINTO - DE LAS MEDIDAS · CAPÍTULO II - DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN
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Ley reglamentada
Ley Para La Protección De Personas Defensoras De Derechos Humanos Y Periodistas
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Artículo citado
Artículo 32 de LPPDDHP
[LPPDDHP]
Mismo capítulo
Artículo 59 de Reg_LPPDDHP
[Reg_LPPDDHP]
Mismo capítulo
Artículo 61 de Reg_LPPDDHP
[Reg_LPPDDHP]
Mismo capítulo
Artículo 62 de Reg_LPPDDHP
[Reg_LPPDDHP]
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